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Artículo 8 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003414.

Texto oficial

Sueldo Grado Superior Brigadieres, Suboficiales Mayores y grados equivalentes y sobresueldos Sargentos 2os y otros Artículo 8º. Los Brigadieres (E), los Suboficiales Mayores (A. y F.A.) y grados equivalentes, cuando cumplan tres años en el grado, gozarán de la renta asignada al grado de Teniente Auxiliar (E.), Teniente 2º de Mar (A.) o Teniente 2º Técnico Auxiliar (F.A.). Los Sargentos 2os y plazas equivalentes de las tres Instituciones que tengan el límite de su carrera fijado en dicha plaza y que no gocen del sueldo del grado superior, al cumplir tres años en el grado, gozarán de un sobresueldo del 20 por ciento. Al cumplir seis años, este sobresueldo se aumentará a un 30 por ciento. Estos sobresueldos formarán parte integrante del sueldo y serán computables para todos los efectos legales.