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Artículo 11 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003417.

Texto oficial

Artículo 11º. Al personal de las Fuerzas Armadas y al de la ley N° 6,669, les serán reconocidos, para los efectos de los quinquenios y del retiro, los servicios prestados en cualquier carácter en la Beneficencia Pública y en las Municipalidades, siempre que no sean paralelos.