Texto oficial
Gratificación del personal de Maestranza de la
Fuerza Aérea
Artículo 14º. El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación por este concepto de un veinte por ciento sobre el sueldo asignado al empleo respectivo.
Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.