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Artículo 14 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003420.

Texto oficial

Gratificación del personal de Maestranza de la Fuerza Aérea Artículo 14º. El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación por este concepto de un veinte por ciento sobre el sueldo asignado al empleo respectivo. Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.