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Artículo 15 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003421.

Texto oficial

Sobresueldos de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea y Gratificación de Vuelo Artículo 15º. El personal de la Rama del Aire y los Oficiales de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de sus sueldos aumentados en un veinticinco por ciento. Este aumento será parte integrante del sueldo para todos los efectos legales. El demás personal de planta de la Defensa Nacional gozará de una gratificación del veinticinco por ciento de su sueldo cuando por comisiones expresas del servicio ordenadas por el Comando en Jefe respectivo completare más de cuatro horas de vuelo en el mes.