Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003422.

Texto oficial

Gratificación de Paracaidistas Artículo 16º. Los Oficiales y personal de la Defensa Nacional especialistas en paracaidismo y que se dediquen a dicha especialidad gozarán de un aumento de un veinticinco por ciento en sus sueldos. Este aumento es incompatible con el sobresueldo y con la gratificación de vuelo a que se refiere el artículo anterior.