Texto oficial
Gratificación de Paracaidistas
Artículo 16º. Los Oficiales y personal de la Defensa Nacional especialistas en paracaidismo y que se dediquen a dicha especialidad gozarán de un aumento de un veinticinco por ciento en sus sueldos.
Este aumento es incompatible con el sobresueldo y con la gratificación de vuelo a que se refiere el artículo anterior.