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Artículo 18 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003424.

Texto oficial

Artículo 18º. Los Oficiales y Tropa de la Fuerza Aérea que están a bordo de un barco de guerra al servicio de aviones embarcados, gozarán de las mismas gratificaciones e indemnizaciones fijadas para los miembros de la Armada de grados equivalentes.