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Artículo 19 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003425.

Texto oficial

Sueldos, Gratificaciones y Viáticos en el Extranjero Artículo 19º. Los Oficiales que desempeñen los cargos de Adictos Militares, Navales o Aéreos en una Embajada o Legación, gozarán de una gratificación mensual de $ 200, a excepción de los que desempeñen algunos de esos cargos en los Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Alemania, Japón, Argentina, Brasil y otros países que determine el Presidente de la República, quienes gozarán de esta misma gratificación elevada a $ 300 mensuales.