Texto oficial
Sueldos, Gratificaciones y Viáticos en el
Extranjero
Artículo 19º. Los Oficiales que desempeñen los cargos de Adictos Militares, Navales o Aéreos en una Embajada o Legación, gozarán de una gratificación mensual de $ 200, a excepción de los que desempeñen algunos de esos cargos en los Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Alemania, Japón, Argentina, Brasil y otros países que determine el Presidente de la República, quienes gozarán de esta misma gratificación elevada a $ 300 mensuales.