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Artículo 22 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003428.

Texto oficial

Artículo 22°. Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior.