Texto oficial
Artículo 22°. Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior.
Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003428.