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Artículo 21 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003427.

Texto oficial

Artículo 21º. Al personal de la Defensa Nacional que desempeñe comisiones en el extranjero se le pagará su sueldo, gratificación de Adicto y de cambio de residencia, cuando este último corresponda al viaje de regreso al país, sobre la base de la unidad monetaria establecida en Chile por el decreto ley N° 528, de 16 de Septiembre de 1925.