Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003430.

Texto oficial

Artículo 24º. El aumento sobre las remuneraciones que fija anualmente el Presidente de la República en virtud de las disposiciones vigentes será uniforme en cada país extranjero para las tres instituciones de la Defensa Nacional.