Texto oficial
Artículo 24º. El aumento sobre las remuneraciones que fija anualmente el Presidente de la República en virtud de las disposiciones vigentes será uniforme en cada país extranjero para las tres instituciones de la Defensa Nacional.
Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003430.