Texto oficial
Sobresueldo para vestuario al personal de Gente de
Mar de la Armada
Artículo 25º. El personal de Gente de Mar de la Armada, desde la plaza de Grumete hasta la de Suboficial Mayor inclusive, gozará de un sobresueldo para vestuario cuyo monto se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos.