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Artículo 25 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003431.

Texto oficial

Sobresueldo para vestuario al personal de Gente de Mar de la Armada Artículo 25º. El personal de Gente de Mar de la Armada, desde la plaza de Grumete hasta la de Suboficial Mayor inclusive, gozará de un sobresueldo para vestuario cuyo monto se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos.