Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003439.

Texto oficial

Artículo 33º. El personal de la Fuerza Aérea que prestare servicios en la Aviación Comercial gozará, además del sueldo y gratificaciones que le acuerda esta ley, de las remuneraciones que se le asignen en la Aviación Comercial por sus servicios.