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Artículo 32 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003438.

Texto oficial

Remuneraciones personal Comandado Artículo 32º. El personal de una institución de la Defensa Nacional, comandado o que preste sus servicios en otra de ellas, gozará de las mismas remuneraciones fijadas para los miembros de la última de grado equivalente.