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Artículo 35 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003441.

Texto oficial

Artículo 35º. Los tres Relatores y el Secretario de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que conforme a la ley desempeñan iguales cargos en la Corte Marcial de la Marina de Guerra, gozarán de una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos cada uno.