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Artículo 36 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003442.

Texto oficial

Pérdidas de Caja Artículo 36º. El personal que tenga a su cargo pago de haberes tendrá una asignación mensual de doscientos pesos para pérdida de Caja.