Texto oficial
Pérdidas de Caja
Artículo 36º. El personal que tenga a su cargo pago de haberes tendrá una asignación mensual de doscientos pesos para pérdida de Caja.
Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003442.