Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003452.

Texto oficial

Artículo 46º. Los Profesores Civiles de la Armada tendrán derecho a seguir gozando de los quinquenios ya adquiridos en la Instrucción Pública del Estado, y gozarán de un sobresueldo que será de veinte por ciento por cada cinco años de servicios en la Instrucción de la Armada, para los profesores de la Escuela Naval, y de diez por ciento por cada tres años de servicios en la misma Instrucción para los demás, siéndoles computables para estos efectos las fracciones de tiempo que sin alcanzar el quinquenio o el trienio hubieren respectivamente servido en la instrucción pública antes de pasar a desempeñar sus funciones en la Armada. En ningún caso este sobresueldo podrá exceder del sueldo que devengue el profesor.