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Artículo 45 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003451.

Texto oficial

Artículo 45º. El Profesorado Civil de los establecimientos de instrucción que dependen del Ministerio de Defensa Nacional, quedará afecto a la disposición del artículo 21º de la ley N° 8,282 y a los demás beneficios que esa misma ley otorga al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, y al artículo 1º de la ley N° 6,098.