Texto oficial
Derechos del personal accidentado o inutilizado en
actos del servicio
Artículo 48º. El personal de la Fuerza Aérea que se inutilizare o incapacitare en acto determinado del servicio de vuelo y a consecuencia de ello no pueda seguir sirviendo en la Rama del Aire, pero que no obstante continúe prestando servicios en otras reparticiones de la Fuerza Aérea, seguirá percibiendo el aumento del veinticinco por ciento de su sueldo, sin perjuicio de los derechos que esa invalidez o incapacidad produzca para los efectos del retiro.
El personal de la Armada que pertenezca o desempeñe sus funciones en la Rama de Submarinos gozará de los mismos derechos y beneficios a que se refiere el inciso anterior en el caso de que se inutilizare a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio de submarinos.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los demás derechos y beneficios que establecen las leyes vigentes para el personal que falleciere en acto determinado del servicio de vuelo o de submarino.