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Artículo 49 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003455.

Texto oficial

Artículo 49º. Los gastos de hospitalización, medicinas, tratamientos, operaciones quirúrgicas y aparatos ortopédicos del personal de la Defensa Nacional que haya sufrido accidentes en actos reconocidos del servicio, o contraído enfermedad a consecuencia del servicio, previa información sumaria correspondiente, serán de cargo fiscal. El personal de la Defensa Nacional tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurridos en el servicio, hasta la recuperación de su salud.