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Artículo 51 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003457.

Texto oficial

Artículo 51º. El personal de la Armada en servicio, que desempeñe cualquiera de las funciones indicadas en la ley N° 6,669, percibirá únicamente los sueldos, gratificaciones y demás beneficios que le asignan las leyes de sueldos respectivas.