Saltar al contenido

Artículo 50 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003456.

Texto oficial

Disposiciones Generales Artículo 50º. El personal de Tropa y Gente de Mar que en conformidad a la ley N° 7,161 y a su reglamento ascendiere a Oficial y que se encontrare disfrutando de una renta mayor a la que por el ascenso le corresponde, seguirá gozando de la renta de que se hallare en posesión.