Texto oficial
Artículo 54º. El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo.
Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003460.