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Artículo 54 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003460.

Texto oficial

Artículo 54º. El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo.