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Artículo 55 de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003461.

Texto oficial

Artículo 55º. Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo. Los requisitos para el ascenso de los Cabos a Sargentos 2º y para gozar del derecho al sueldo del grado superior serán los que la ley N° 7,161 y su Reglamento Complementario fijan para los Cabos 1os. A los actuales Cabos 2os, dichos requisitos se les empezarán a contar desde la vigencia de la presente ley.