Texto oficial
Artículo 55º. Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo.
Los requisitos para el ascenso de los Cabos a Sargentos 2º y para gozar del derecho al sueldo del grado superior serán los que la ley N° 7,161 y su Reglamento Complementario fijan para los Cabos 1os.
A los actuales Cabos 2os, dichos requisitos se les empezarán a contar desde la vigencia de la presente ley.