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Artículo 4 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003467.

Texto oficial

Artículo 4º. Son inaplicables a los sueldos que esta ley fija a los Empleados Civiles de las plantas permanentes y suplementarias, a contrata o contratados, de la ley N° 6,669, y del Servicio de Faros, los beneficios de disfrutar del sueldo del empleo superior o de percibir aumentos no contemplados en el decreto supremo N° 1,982, de 9 de Septiembre de 1947, en atención a que ellos ya les fueron considerados al fijárseles sus nuevas remuneraciones.