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Artículo 5 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003468.

Texto oficial

Artículo 5º. El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior. En sustitución a dicho beneficio este personal gozará de un aumento de $ 4.800 sobre su sueldo base, cada vez que cumpla cuatro años en el grado, comenzando a contarse los primeros cuatro años desde la vigencia de la presente ley.