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Artículo 8 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003471.

Texto oficial

Artículo 8º. El personal que a la fecha de la promulgación de esta ley estuviere gozando de una remuneración superior a la que le fija la presente ley, tendrá derecho a continuar percibiendo esa remuneración, aumentada en un 22,6%.