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Artículo 7 transitorio de la Ley 9.647 · Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003470.

Texto oficial

Artículo 7º. El personal que en razón de sus cargos y en virtud de otras leyes tuviere derecho a una remuneración total superior a la que le fija la presente ley podrá optar entre una u otra de dichas remuneraciones.