Texto oficial
Artículo 7º. El personal que en razón de sus cargos y en virtud de otras leyes tuviere derecho a una remuneración total superior a la que le fija la presente ley podrá optar entre una u otra de dichas remuneraciones.
Fija el texto refundido de las leyes de sueldos del personal de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186602 / 9003470.