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Artículo 1 de la Ley 9.960 · Suprime los empleos que indica en la planta de empleados civiles del ejercito

Suprime los empleos que indica en la planta de empleados civiles del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186608 / 7283719.

Texto oficial

Artículo 1.o Suprímense los siguiente empleos de la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.° de la ley N.o 9.647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, desde las fechas que a continuación se indican: a) Desde la fecha de la vigencia de presente ley: Servicio de la Fábrica de Vestuario y equipo. 1 Oficial grado 8.o 1 Oficial grado 10 2 Oficiales grado 11 Servicio Administrativo del Hospital Militar 1 Oficial grado 9.o Servicio de Ingenieros de la Fábrica de Material de Guerra. 2 Ingenieros grado 5.o Servicio Geográfico. 1 Geógrafo grado 10 3 Geógrafos grado 13 Servicio de la Fábrica de Material de Guerra. 1 Oficial grado 8.o b) Desde el 1.° de junio de 1951: Servicio Administrativo del Hospital Militar. 1 Oficial grado 12 Servicio Geográfico. 1 Geógrafo grado 10. c) A medida que vaquen los empleos respectivos: Servicio Geográfico. 1 Geógrafo grado 8.o 3 Geógrafos grado 10 2 Geógrafos grado 12 2 Geógrafos grado 13