Texto oficial
Artículo 2.o Auméntase la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley número 9,647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, en las siguientes plazas para el Servicio Técnico del Hospital Militar:
a) Desde la fecha de vigencia de la presente ley:
4 Enfermeras grado 11 3 Enfermeras grado 12 2 Enfermeras grado 14
b) Con fecha 1.o de Junio de 1951:
1 Enfermera grado 11 1 Enfermera grado 12
c) A medida que vaquen los empleos indicados en la letra c) del artículo anterior:
1 Enfermera grado 9.o 3 Enfermeras grado 10 4 Enfermeras grado 12