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Artículo 2 de la Ley 9.960 · Suprime los empleos que indica en la planta de empleados civiles del ejercito

Suprime los empleos que indica en la planta de empleados civiles del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186608 / 7283720.

Texto oficial

Artículo 2.o Auméntase la planta de empleados civiles del Ejército, fijada por la letra d) del artículo 1.o de la ley número 9,647, y por el párrafo "Ejército" del artículo 4.o de misma ley, en las siguientes plazas para el Servicio Técnico del Hospital Militar: a) Desde la fecha de vigencia de la presente ley: 4 Enfermeras grado 11 3 Enfermeras grado 12 2 Enfermeras grado 14 b) Con fecha 1.o de Junio de 1951: 1 Enfermera grado 11 1 Enfermera grado 12 c) A medida que vaquen los empleos indicados en la letra c) del artículo anterior: 1 Enfermera grado 9.o 3 Enfermeras grado 10 4 Enfermeras grado 12