Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 10.327

Modifica en la forma que señala la planta y los escalafones de empleados civiles de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186610 / 7283727.

Texto oficial

Artículo 4.o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley.