Texto oficial
Artículo 4.o Facúltase al Presidente de la República para distribuir, en subescalafones especializados, al personal del Servicio Técnico de hospitales Navales cuya planta y escalafón consulta la presente ley.
Modifica en la forma que señala la planta y los escalafones de empleados civiles de la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186610 / 7283727.