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Artículo 3 de la Ley 10.327

Modifica en la forma que señala la planta y los escalafones de empleados civiles de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186610 / 7283726.

Texto oficial

Artículo 3.o No regirá para el ingreso al servicio de la Armada del personal femenino a que se refiere la presente 1ey, la exigencia de haber cumplido con la Ley de Reclutamiento establecida en el articulo 147° de la ley N.o 7.161, de 20 de Enero de 1942.