Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 21° de la ley N° 17.235,
sobre Impuesto Territorial:
a) Suprímese en el inciso primero, la expresión "y a
la Tesorería General de la República", y
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Respecto de la Tesorería General de la República, el
Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información
necesaria para el cumplimiento de sus fines propios.".