Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de
1994, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Servicio de
Tesorerías:
a) Sustitúyese el número 4 del artículo 2° por el
siguiente:
"4.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y,
en general, las de las entidades del Sector Público que las
leyes le encomienden. Para estos efectos, cualquiera que sea
la naturaleza de la obligación, podrá utilizar como medio
de pago la transferencia electrónica de fondos, para
depositar los valores correspondientes en la respectiva
cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la
vista que indique el acreedor.".
b) Introdúcese en el artículo 5°, la siguiente letra
q):
"q) Excluir del procedimiento de cobranza a que se
refiere el Título V del Libro III del Código Tributario,
los créditos fiscales en los términos y condiciones que
señala el artículo 169° de dicho cuerpo legal.".