Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos de lo dispuesto en los
incisos último y penúltimo del artículo 3° de la ley
N°19.646, no se considerarán las modificaciones de los
impuestos, derechos y tributos dispuestos por la presente
ley y, en consecuencia, no procederá la rectificación de
la recaudación base.