Texto oficial
Artículo 14.- La determinación del porcentaje de
incentivo a aplicar en el año 2002, se hará sobre la base
de las recaudaciones anual efectiva y base correspondientes
al año 2001, en los términos dispuestos en el artículo
3° de la ley N° 19.646, modificado por la presente ley, y
de acuerdo al procedimiento siguiente:
i) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es menor al resultado de la siguiente expresión:
0,001478 x n - 0,010442, el porcentaje a aplicar a la
asignación variable a pagar en el año 2002 será 0%.
ii) Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación
Efectiva es mayor o igual al resultado de la expresión
anterior, el valor que definirá el porcentaje a aplicar a
la asignación variable a pagar en el año 2002 se
determinará según la siguiente fórmula:
Valor = Crecimiento x 1.804,351 + 18,842 - 2,667
Porcentual ---------- ------
n n
Siendo n, el número de meses entre el primer día del
mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31
de diciembre del año 2001, menos el factor 3.
El valor máximo de n será de 9 y el valor mínimo será 1.
El valor resultante de la aplicación de estas
fórmulas, se aproximará considerando cuatro decimales y se
expresará como porcentaje con dos decimales. Este
porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 100%.
La fijación de los plazos de entrega de la
información sobre recaudación tributaria a que se refiere
el inciso sexto del artículo 2° de la ley N°19.646,
agregado por la letra a) del artículo 14 de la presente
ley, respecto del año 2001 deberá hacerse dentro del plazo
de 90 días contados desde la publicación de este cuerpo
legal. En cuanto al primer trimestre del año 2002, esta
fijación se hará, a más tardar, el 30 de noviembre de
2001.