Texto oficial
Artículo 17.- Establécese, durante el año 2001 y el
primer semestre del año 2002, una asignación semestral de
estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda
morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y
a contrata del Servicio de Tesorerías.
Esta asignación procederá cuando la recaudación de
deuda morosa recuperada en moneda nacional efectuada por el
Servicio de Tesorerías exceda la recaudación base que se
señala, para los períodos que se indican:
1.- Período 1 de julio a 31 de diciembre de 2000: la
recaudación base de este semestre será de 2.043.095
unidades tributarias mensuales al valor promedio del
semestre, y se considerará para determinar la procedencia
del pago de la asignación durante el primer semestre del
año 2001;
2.- Período 1 de enero a 30 de junio de 2001: la
recaudación base de este semestre será de 2.553.688
unidades tributarias mensuales al valor promedio del
semestre, y se considerará para determinar la procedencia
del pago de la asignación durante el segundo semestre del
año 2001; y
3.- Período 1 de julio a 31 de diciembre de 2001: la
recaudación base de este semestre será de 2.080.955
unidades tributarias mensuales al valor promedio del
semestre, y se considerará para determinar la procedencia
del pago de la asignación durante el primer semestre del
año 2002.
La asignación consistirá en un porcentaje aplicado a
la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más
la asignación profesional del artículo 19 de la ley N°
19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren
ambos incisos de esta disposición o la asignación especial
regulada por el artículo 2º de la ley Nº 19.699; la
asignación de responsabilidad superior del artículo 6°
del decreto ley N° 1.770, de 1977; la asignación de los
artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, en las modalidades
de ambos incisos de esta última disposición, y la
asignación de dedicación exclusiva del decreto ley N°
1.166, de 1975, que se establecerá para cada semestre,
según el procedimiento que a continuación se indica:
a.1) Asignación de estímulo a pagar en el primer
semestre del año 2001: Determinación de un monto a
distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando
la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea
superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente
manera:
- 0,04 veces la parte del excedente que no sobrepase el
3% de la recaudación base;
- Más 0,1 veces la parte del excedente que sea
superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase del
6%;
- Más 0,16 veces la parte del excedente que sea
superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase de 9%,
y
- Más 0,04 veces la parte del excedente que sea
superior al 9% de la recaudación base.
a.2) Asignación de estímulo a pagar en el segundo
semestre del año 2001: Determinación de un monto a
distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando
la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea
superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente
manera:
- 0,04 veces la parte del excedente que no sobrepase el
3% de la recaudación base;
- Más 0,12 veces la parte del excedente que sea
superior al 3% de la recaudación base y no sobrepase del
6%;
- Más 0,16 veces la parte del excedente que sea
superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase de 9%,
y
- Más 0,02 veces la parte del excedente que sea
superior al 9% de la recaudación base.
a.3) Asignación de estímulo a pagar en el primer
semestre del año 2002: Determinación de un monto a
distribuir calculado sobre el excedente que resulte cuando
la recaudación por cobranza del semestre anterior, sea
superior a la recaudación base respectiva, de la siguiente
manera:
- 0,07 veces la parte del excedente que no sobrepase el
3% de la recaudación base;
- Más 0,1 vez la parte del excedente que sea superior
al 3% de la recaudación base y no sobrepase del 6%;
- Más 0,16 veces la parte del excedente que sea
superior al 6% de la recaudación base y no sobrepase el 9%,
y
- Más 0,05 veces la parte del excedente que sea
superior al 9% de la recaudación base.
b) En ningún caso, la cantidad total a pagar podrá
superar el 26%, el 28% y el 30%, para el primer semestre de
2001, segundo semestre de 2001 y primer semestre de 2002,
respectivamente, de la suma de las remuneraciones
semestrales enumeradas en el encabezamiento del inciso
tercero.
El monto efectivo de la recaudación de deuda morosa en
moneda nacional de cada semestre, así como el porcentaje
que en cada semestre deba aplicarse por concepto de la
asignación establecida en este artículo, serán fijados
por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que
deberá emitirse a más tardar durante los 30 días
siguientes a la publicación de la presente ley, el 30 de
septiembre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, y tendrá
vigencia a contar del día 1° del semestre en que se dicte.
Esta asignación será pagada en una cuota cada
semestre, la primera de ellas dentro de los 45 días
siguientes a la publicación de la presente ley y las
restantes en los meses de octubre de 2001, y en abril de
2002, a los funcionarios en servicio a la fecha del pago. No
obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de
completarse el semestre respectivo, tendrá derecho a la
asignación en proporción a los meses completos
efectivamente trabajados.
No tendrán derecho a percibir esta asignación los
funcionarios calificados en Listas 3 ó 4; los que se acojan
a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad con el
artículo 105 del Estatuto Administrativo, mientras dure el
período de ausencia;
y, aquellos funcionarios que se hayan incorporado al
Servicio y no cuenten con un desempeño mínimo de seis
meses.
Los montos que los funcionarios perciban por concepto
de esta asignación serán imponibles para efectos de salud
y pensiones y, para fines tributarios, se considerarán
renta del N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a
que se encuentra afecta la asignación, se distribuirá su
monto por partes iguales en cada mes del semestre
respectivo, y los cuocientes se sumarán a las respectivas
remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se
deducirán de la parte que, sumada a las respectivas
remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de
imponibilidad.
El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de
grado o cargo dentro de un período de pago de la
asignación, la percibirá en relación a las remuneraciones
que correspondan a su nuevo cargo o grado, a contar del día
1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o
promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de
remuneraciones que pudieren corresponderle.
La asignación de que trata este artículo no será
considerada un haber permanente para efectos del cálculo
del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del
inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 19.041.
Para el solo efecto de lo dispuesto en el presente
artículo, se entenderá por deuda morosa recuperada en
moneda nacional, la suma de los montos que mensualmente
registre el Informe Operativo de Ingresos Mensuales y el
Informe Nacional de Cuentas Complementarias elaborado por el
Servicio de Tesorerías, de las cuentas presupuestarias y
complementarias que se indican a continuación:
1) El monto total de la Columna Ingresos de la Cuenta
Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores,
2) De la Cuenta Fluctuación Deudores del Período, se
considerará la totalidad de los ingresos por cheques
protestados y el 10% de la recaudación obtenida mediante el
Formulario N° 21, excluida la recaudación proveniente de
los impuestos a tabacos, cigarros y cigarrillos; herencias y
donaciones, y del tributo establecido en el artículo 1°
del decreto ley N° 2.437, de 1978, y
3) Del Impuesto Territorial, se considerarán los
montos contabilizados que se registren como adeudados en los
meses en que vencen cuotas de pago, más lo registrado en
los meses en que no vencen cuotas de pago.