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Artículo 19 de la Ley 19.738 · Normas para combatir la evasion tributaria

Normas para combatir la evasion tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647859.

Texto oficial

Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conceda al personal del Servicio de Tesorerías, desde 1 de julio de 2002, una asignación de estímulo asociada a resultados de gestión, eficiencia institucional, productividad o calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República fijará las características del beneficio y las condiciones para acceder al mismo, en especial, la definición de sus beneficiarios, la forma de determinar sus montos, las exigencias para su concesión y la periodicidad de su pago. Esta asignación será imponible para efectos de salud y pensiones y, en materia tributaria, se considerará renta del N°1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El gasto anual por concepto de esta asignación, más el costo anual del encasillamiento dispuesto por el artículo precedente, no podrá ser superior a la suma de las remuneraciones correspondientes al segundo semestre del año 2001 y del primer semestre de 2002, incrementadas en un 22%, excluidas la asignación de zona y la asignación de estímulo de que trata el artículo 18. Establécese que, en el evento de producirse el cambio de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, el personal del Servicio de Tesorerías mantendrá su derecho a la asignación otorgada por el artículo 12 de la ley N° 19.041, como, asimismo, el incremento por desempeño individual del artículo 7° de la ley N° 19.553. La asignación de que trata el presente artículo no será considerada un haber permanente para el cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 19.041.