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Artículo 23 de la Ley 19.738 · Normas para combatir la evasion tributaria

Normas para combatir la evasion tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647863.

Texto oficial

Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda: 1) Reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.". 2) Agrégase el siguiente inciso final: "El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.".