Texto oficial
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Nota Legal Nº 6, de la partida 0009 del
Capítulo 0 del Arancel Aduanero, aprobado por el decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1989, del Ministerio de
Hacienda:
1) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un
viajero para su uso personal o para obsequios, con
exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan
presumir su comercialización.".
2) Agrégase el siguiente inciso final:
"El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante
una resolución de aplicación general, los objetos que
pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando
son portados por residentes o no residentes, tales como
prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras
fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los
viajeros.".