Texto oficial
Artículo 24.- Las referencias que las leyes hacen a
los delitos de fraude y contrabando descritos en el
artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas se entenderán
hechas al delito de contrabando que contemplará ese cuerpo
legal en virtud de las modificaciones previstas en el
artículo 10, letra e), de esta ley.