Texto oficial
Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, a través
de un decreto con fuerza de ley, expedido por el Ministerio
de Hacienda, fije un texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.