Texto oficial
Artículo 25.- El Presidente de la República, dentro
del plazo de 180 días, a contar de la publicación de la
presente ley, a través de un decreto supremo expedido por
el Ministerio de Hacienda, dictará las normas
reglamentarias para la aplicación del Acuerdo referente al
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
de 1994, adoptado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y
promulgado por Decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores.