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Artículo 25 de la Ley 19.738 · Normas para combatir la evasion tributaria

Normas para combatir la evasion tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647865.

Texto oficial

Artículo 25.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, a contar de la publicación de la presente ley, a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, dictará las normas reglamentarias para la aplicación del Acuerdo referente al artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, adoptado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y promulgado por Decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.