Texto oficial
Artículo 3°.- La aplicación de la multa a que se
refiere el número 2.- de la letra m) del artículo 1° de
la presente ley, entrará en vigencia el primer día del mes
siguiente a aquél en que se cumpla un año de su
publicación.
Normas para combatir la evasion tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 186616 / 8647870.