Texto oficial
Artículo 9º.- Los delitos de fraude y contrabando
cometidos con anterioridad a la fecha de publicación de la
presente ley, sea que actualmente estén siendo conocidos o
no por los tribunales competentes, se regirán por el actual
artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto se
encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 2
del Ministerio de Hacienda de 1997.