Texto oficial
Artículo 10.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación de esta ley en el año 2001 al Servicio de
Impuestos Internos, a la Dirección de Presupuestos y al
Servicio de Tesorerías, se financiará con cargo a sus
respectivos presupuestos y con transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida presupuestaria Tesoro
Público, en la parte de dicho gasto que los Servicios
señalados no pudieren financiar con sus recursos.".