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Artículo 1 de la Ley 19.740

Otorga beneficios a los deudores del banco del estado de chile que hayan obtenido creditos en el marco del programa de creditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187128 / 8566616.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Podrán optar a los beneficios que establece la presente ley los deudores del Banco del Estado de Chile que, al 30 de septiembre de 1999, hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos. Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank, el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y de Alemania, el 26 de octubre de 1990, promulgado por decreto supremo N° 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.