Texto oficial
Artículo 2º.- Serán elegibles para obtener los beneficios que regula esta ley, los deudores de los créditos mencionados en el artículo anterior, sea que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones.