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Artículo 5 de la Ley 19.740

Otorga beneficios a los deudores del banco del estado de chile que hayan obtenido creditos en el marco del programa de creditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187128 / 8566620.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán autorizar al Banco del Estado de Chile para que informe a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda acerca del saldo de la deuda actualizada y el monto de la remisión con que se beneficien como requisito para su otorgamiento.