Texto oficial
Artículo 5°.- Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán autorizar al Banco del Estado de Chile para que informe a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda acerca del saldo de la deuda actualizada y el monto de la remisión con que se beneficien como requisito para su otorgamiento.