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Artículo 7 de la Ley 19.740

Otorga beneficios a los deudores del banco del estado de chile que hayan obtenido creditos en el marco del programa de creditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187128 / 8566622.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los documentos que sea necesario otorgar para dejar constancia de la remisión y demás convenios que autoriza el artículo 4° de esta ley, modificarán de pleno derecho el título del respectivo crédito en los términos correspondientes a las transacciones y remisiones de que se trate, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado, en su caso, conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo, todas sus garantías hasta el cumplimiento real e íntegro de la respectiva obligación.