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Artículo 8 de la Ley 19.740

Otorga beneficios a los deudores del banco del estado de chile que hayan obtenido creditos en el marco del programa de creditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187128 / 8566623.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los actos y contratos necesarios para llevar a cabo las transacciones y remisiones a que se refiere la presente ley, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980".