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Artículo 3 del Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187259 / 9003477.

Texto oficial

Art. 3º.- 1º.- Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso: "Se concede acción popular para hacer efectivas las responsabilidades que correspondan por infracción a las disposiciones de la presente ley". 2º.- Substitúyese el artículo 66, por el siguiente: "El servicio de Cooperativas dependiente de la Inspección General del Trabajo; será considerado como Departamento de dicha Inspección, y tendrá a su cargo la difusión, el control, estadística y vigilancia de las sociedades cooperativas, en forma análoga a la establecida para las sociedades anónimas y el estudio y la asesoría en las materias que se relacionen con el comercio, distribución y consumo de los artículos de primera necesidad. "Para el cumplimiento de sus fines este Departamento constituirá un fondo especial con el producido de las erogaciones equivalentes a cincuenta centavos por asociado al año que cada cooperativa queda obligada a pagar. "El reglamento determinará la manera de percibir e invertir los fondos que se acumulen de acuerdo con la disposición anterior. "El mencionado Departamento podrá utilizar el concurso del personal de la Dirección de Impuestos Internos, o de otros servicios públicos o municipales para la mejor realización de sus funciones. "En caso de irregularidades o infracciones a las leyes y reglamentos sobre cooperativas, por parte de estas sociedades, el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias, para corregir los abusos, pudiendo amonestar, aplicar multas hasta de dos mil pesos y aún revocar la autorización de existencia a las cooperativas infractoras. "Las remuneraciones, honorarios, gratificaciones o cualquier emolumento que paguen las sociedades cooperativas por trabajos o servicios prestados durante el período de organización, no podrán exceder en total del dos por ciento sobre la cifra pagada del capital inicial.