Texto oficial
Art. 3º.- 1º.- Agrégase al artículo 61, el siguiente inciso:
"Se concede acción popular para hacer efectivas las responsabilidades que correspondan por infracción a las disposiciones de la presente ley".
2º.- Substitúyese el artículo 66, por el siguiente:
"El servicio de Cooperativas dependiente de la Inspección General del Trabajo; será considerado como Departamento de dicha Inspección, y tendrá a su cargo la difusión, el control, estadística y vigilancia de las sociedades cooperativas, en forma análoga a la establecida para las sociedades anónimas y el estudio y la asesoría en las materias que se relacionen con el comercio, distribución y consumo de los artículos de primera necesidad.
"Para el cumplimiento de sus fines este Departamento constituirá un fondo especial con el producido de las erogaciones equivalentes a cincuenta centavos por asociado al año que cada cooperativa queda obligada a pagar.
"El reglamento determinará la manera de percibir e invertir los fondos que se acumulen de acuerdo con la disposición anterior.
"El mencionado Departamento podrá utilizar el concurso del personal de la Dirección de Impuestos Internos, o de otros servicios públicos o municipales para la mejor realización de sus funciones.
"En caso de irregularidades o infracciones a las leyes y reglamentos sobre cooperativas, por parte de estas sociedades, el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias, para corregir los abusos, pudiendo amonestar, aplicar multas hasta de dos mil pesos y aún revocar la autorización de existencia a las cooperativas infractoras.
"Las remuneraciones, honorarios, gratificaciones o cualquier emolumento que paguen las sociedades cooperativas por trabajos o servicios prestados durante el período de organización, no podrán exceder en total del dos por ciento sobre la cifra pagada del capital inicial.